Validez de la cautela socini como disposición testamentaria

Derecho Civil
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Validez de la cautela socini como disposición testamentaria

Imaginemos el siguiente escenario: un hombre casado en régimen de gananciales fallece nombrando herederos por partes iguales a sus dos hijos, pero dejando el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su esposa. En el testamento incluye una advertencia expresa: si alguno de los hijos impugna esta disposición, su parte quedará reducida a la legítima estricta.

Esta cláusula testamentaria, conocida como cautela socini, es más frecuente de lo que podría parecer. Permite al testador proteger al cónyuge viudo mediante el usufructo universal vitalicio, mientras garantiza que los herederos forzosos reciban más de lo que les corresponde por legítima, pero condicionando ese beneficio adicional a la aceptación de las cargas establecidas.

¿Es válida esta disposición? ¿Qué ocurre si uno de los hijos decide impugnar? ¿Puede el testador limitar así los derechos de sus herederos forzosos? En este artículo analizamos la naturaleza jurídica de esta figura, su funcionamiento práctico y los límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Qué es la cautela socini?

El Tribunal Supremo proporciona una definición clara de esta figura en la STS 339/2010, de 27 de mayo1, como aquella que «puede emplear el testador para, dejando al legitimario una mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima estricta, gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones, advirtiendo que si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta».

En términos más sencillos, el testador ofrece al heredero forzoso más de lo que legalmente le corresponde (la legítima estricta), pero condicionando ese exceso al cumplimiento de determinadas obligaciones o a la aceptación de ciertas limitaciones.

Funcionamiento práctico

Un ejemplo claro de esta figura lo encontramos en la STSJ AS 495/2024, de 31 de mayo2, donde se explica de forma práctica: “Esta cláusula testamentaria, también llamada cautela socini, implica que el testador atribuye a los herederos forzosos un valor superior a su legítima (les deja todo, los 3/3, en lugar de los 2/3 de legítima) pero enteramente gravado con usufructo, es decir, atribuye a los herederos forzosos más de lo que les corresponde por legítima (1/3 estricta + 1/3 mejora) pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre todos los bienes mientras éste viva. Si bien la cautela socini no está regulada expresamente en el Código Civil, el Tribunal Supremo ha declarado su validez”.

Este supuesto es especialmente frecuente en la práctica: el testador deja a sus hijos toda la herencia, pero gravada con el usufructo universal del cónyuge supérstite. Los herederos forzosos pueden elegir entre:

  • Aceptar la disposición completa (los tres tercios de la herencia) soportando el usufructo vitalicio del cónyuge viudo.
  • Rechazar la disposición y quedarse únicamente con su legítima libre de cargas.

Requisitos esenciales para su validez

La validez de esta cláusula ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, siempre y cuando se configure como un derecho de opción, se respete la legítima estricta de los herederos forzosos y la prohibición de impugnar el testamento se limite al ámbito dispositivo y distributivo establecido por el causante, sin extenderse a eventuales irregularidades en la ejecución testamentaria. Así lo confirman, entre otras, la STS 280/2013, de 6 de mayo, la STS 717/2014, de 21 de abril, y la STS 254/2014, de 3 de septiembre3

Más allá de los herederos forzosos

Un aspecto especialmente relevante es que esta cláusula testamentaria no se limita exclusivamente a los herederos forzosos, sino que puede alcanzar a cualquier beneficiario de la herencia. Así se recoge en la STS 254/2014, de 3 de septiembre4: “Hay que tener en cuenta que la condición de legataria de la demandante en la sucesión testada que se analiza en el presente caso no constituye, en sí misma considerada, obstáculo alguno para la aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta pues la cautela socini, como declaración testamentaria, puede alcanzar a cualquier beneficiario de la herencia, ya sea este heredero o, como el caso que nos ocupa, legatario de la misma. En este sentido la interpretación de la cláusula testamentaria (cuarta del testamento) no ofrece lugar a dudas «al prohibir la intervención judicial en la herencia», esto es, con independencia de que dicha intervención sea operada por los herederos o por los legatarios”.

Así, por ejemplo, en la SAP M 248/2024, de 30 de abril5 se aplica la cautela socini en un supuesto donde el beneficiario es la hermana del causante. 

  1. STS 339/2010, de 27 de mayo (Roj: STS 2529/2010 – ECLI:ES:TS:2010:2529) ↩︎
  2. STSJ AS 495/2024, de 31 de mayo (Roj: STSJ AS 1357/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1357 ↩︎
  3. STS 280/2013, de 6 de mayo (Roj: STS 5918/2013 – ECLI:ES:TS:2013:5918), la STS 717/2014, de 21 de abril (Roj: STS 1929/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1929) y la STS 254/2014, de 3 de septiembre (Roj: STS 3743/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3743) ↩︎
  4. STS 254/2014, de 3 de septiembre (Roj: STS 3743/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3743) ↩︎
  5. SAP M 248/2024, de 30 de abril (Roj: SAP M 6982/2024 – ECLI:ES:APM:2024:6982) ↩︎
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Escrito por Natalia de Andrés Mateo

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