Cláusula resolutoria expresa frente al control del artículo 1124 CC

Derecho Civil
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Cláusula resolutoria expresa frente al control del artículo 1124 CC

Si has firmado un contrato y la otra parte incumple alguna de sus obligaciones, ¿puedes resolverlo automáticamente? ¿O debe tratarse de un incumplimiento especialmente grave?

La respuesta depende de si se pactó o no una cláusula resolutoria expresa, es decir, una estipulación contractual mediante la cual las partes acuerdan de antemano que determinados incumplimientos concretos, aunque puedan parecer menores, facultarán automáticamente para resolver el contrato, sin necesidad de entrar a valorar si revisten la gravedad suficiente. 

Son ejemplos habituales de este tipo de cláusulas: «El impago de una sola cuota facultará al vendedor para resolver el contrato» o «El retraso superior a 24 horas en cualquier entrega será causa de resolución inmediata».

Cuando NO se ha pactado la cláusula resolutoria expresa

Cuando el contrato no contiene ninguna cláusula que especifique qué incumplimientos permiten resolverlo, se aplica el régimen general del artículo 1124 del Código Civil:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. 

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Este precepto habilita al acreedor de una obligación recíproca a resolver el contrato cuando la contraparte incumpla sus obligaciones, consagrando el principio de alternatividad que permite escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños en ambos casos. 

La jurisprudencia  del Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada los requisitos necesarios para el ejercicio de la facultad resolutoria. Conforme a esta doctrina consolidada1, para que la resolución por incumplimiento pueda prosperar resulta imprescindible la concurrencia de cinco presupuestos esenciales: 

  1. La existencia de un vínculo contractual vigente entre las partes. 
  2. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas y su exigibilidad.
  3. Que el demandado haya incumplido de forma grave y esencial las obligaciones que le incumbían, frustrando la finalidad del contrato o privando al acreedor de lo que tenía derecho a esperar según los términos contractuales. 
  4. Que tal incumplimiento se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa del deudor de modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable, acreditable mediante prolongada inactividad o pasividad frente a los requerimientos del acreedor. 
  5. Que quien ejercite la acción no haya incumplido sus propias obligaciones, salvo que ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del deudor, pues entonces es la conducta de este último la que motiva el derecho de resolución. 

Cuando SÍ se ha pactado una cláusula resolutoria expresa

El supuesto cambia radicalmente cuando las partes han incluido expresamente una cláusula resolutoria. Esta estipulación modifica sustancialmente el análisis, pues otorga a los contratantes la facultad de resolver el contrato ante determinados incumplimientos previamente acordados, sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos por el artículo 1124 del Código Civil.

Como recuerda el Supremo en la STS 348/2016, de 25 de mayo2:

El art. 1255 del CC permite a las partes contratantes tipificar determinados incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves o, si se quiere, al margen de que conforme al art. 1124 del CC tengan o no trascendencia resolutoria. En suma, no es necesario valorar si un mero retraso puede generar la resolución del contrato, cuando son las propias partes las que contractualmente determinan los efectos del incumplimiento.

En términos semejantes se pronuncia en la STS 673/2010, de 15 de noviembre de 20123, afirmando que las partes pueden configurar como condición resolutoria expresa incluso aquello que en principio constituiría una obligación accesoria, convirtiéndola así en esencial. 

Es decir, el artículo 1124 CC establece el régimen supletorio aplicable a la resolución contractual cuando las partes no han previsto estipulación alguna al respecto. No obstante, cuando los contratantes han acordado expresamente tipificar determinados incumplimientos como resolutorios, han decidido no hacer uso de la norma dispositiva, porque no es la que responde a sus intereses. En estos supuestos, carece de sentido que el órgano jurisdiccional entre a verificar si concurren los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para el incumplimiento resolutorio del artículo 1124 CC.

El auto del Tribunal de Supremo de 27 de septiembre de 20114 sintetiza de forma inequívoca esta línea jurisprudencial, afirmando que:

Existe una reiterada doctrina de esta Sala manteniendo que no procede la aplicación del artículo 1124 del Código Civil, por no entrar en juego su reglamentación cuando en el contrato existe pacto de lex comissoria.

  1. A modo de ejemplo: sentencia 416/2004, de 13 de junio de 2004, del Tribunal Supremo (Roj: STS 3258/2004 – ECLI:ES:TS:2004:3258) y sentencia 691/2011, de 18 de octubre de 2011, del Tribunal Supremo (Roj: STS 8013/2011 – ECLI:ES:TS:2011:8013). ↩︎
  2. Sentencia 348/2016, de 25 de mayo de 2016, del Tribunal Supremo (Roj: STS 2292/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2292). ↩︎
  3. Sentencia 673/2010, de 15 de noviembre de 2012, del Tribunal Supremo (Roj: STS 8053/2012 – ECLI:ES:TS:2012:8053). ↩︎
  4. Auto de 27 de septiembre de 2011, del Tribunal Supremo, nº recurso 80/2011 (Roj: ATS 8825/2011 – ECLI:ES:TS:2011:8825A). ↩︎
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Escrito por Natalia de Andrés Mateo

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