Ley 1/2025: Mediación obligatoria antes de demandar

Atención: tu demanda no será admitida si no acreditas haber intentado antes una solución amistosa. Así lo establece la Ley Orgánica 1/20251 para la mayoría de conflictos civiles y mercantiles, con el fin de aliviar la carga de los juzgados y promover resoluciones más eficientes.
A continuación, analizamos los aspectos clave de esta medida y los supuestos excepcionales en los que puedes demandar sin más trámites.
¿Qué son los medios adecuados de solución de controversias (MASC)?
El artículo 2 de la ley define como medio adecuado de solución de controversias «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».
Esta definición amplía considerablemente el concepto tradicional de mediación, abarcando múltiples modalidades:
- Mediación (regulada por la Ley 5/2012)
- Conciliación (ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz)
- Negociación directa entre las partes o sus abogados
- Oferta vinculante confidencial
- Opinión de experto independiente
- Proceso de derecho colaborativo
El nuevo requisito obligatorio: regla general
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Esto significa que, salvo excepciones, ninguna demanda civil podrá ser admitida a trámite si no se acredita haber intentado previamente una solución extrajudicial.
Las disposiciones son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, pero quedan excluidos, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Excepciones importantes
Como en todo, hay excepciones y no es obligatorio recurrir primeramente a MASC en casos donde haya urgencia, derechos fundamentales, situaciones técnicas e incluso menores de por medio.
La ley establece un catálogo exhaustivo de excepciones donde NO se exige este requisito de procedibilidad:
- Tutela de derechos fundamentales.
- Protección de menores (adopción de medidas del art. 158 CC, medidas de apoyo a personas con discapacidad, supuestos de sustracción internacional…).
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de posesión.
- Demolición o derribo por ruina.
- Juicio cambiario.
- Procesos ejecutivos.
- Medidas cautelares previas.
- Diligencias preliminares.
- Jurisdicción voluntaria (con excepciones específicas).
¿Es necesario ir acompañado de un abogado?
La asistencia letrada únicamente será obligatoria cuando se utilice como medio de resolución la oferta vinculante. No obstante, esta obligación tiene dos excepciones:
- Cuando la cuantía del conflicto no supere los 2.000 euros.
- Cuando una ley sectorial específica no exija intervención de letrado para realizar o aceptar este tipo de ofertas.
¿Qué sucede si no intento la mediación previa?
La consecuencia es clara y contundente: tu demanda será inadmitida. El juzgado no entrará a estudiar el fondo de tu caso si no acreditas haber cumplido con este requisito previo.
Efectos sobre la prescripción y la caducidad
Una de las principales preocupaciones cuando decides intentar la mediación es si los plazos legales siguen corriendo. La ley resuelve la duda en el artículo 7: «La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas».
Los plazos permanecerán congelados hasta que ocurra una de estas dos situaciones:
- Las partes firmen un acuerdo.
- El proceso de negociación termine sin acuerdo.
Natalia de Andrés Mateo