¿Cómo formular una oferta vinculante confidencial?

Derecho Civil
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¿Cómo formular una oferta vinculante confidencial?

La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/20251) ha transformado el acceso a la jurisdicción civil mediante la incorporación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para la admisión de demandas.

Entre estos mecanismos destaca la oferta vinculante confidencial, regulada específicamente en el artículo 17, que se configura como una herramienta de negociación previa que permite cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5.1.

Analizamos a continuación los puntos más relevantes: 

El requisito de procedibilidad

El artículo 5.1 establece que «en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2″.

Este requisito exige que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones que pudieran ejercitarse judicialmente sobre dicho objeto puedan variar. 

Formas de cumplimiento

Según el propio artículo 5.1, se considerará cumplido el requisito mediante:

  1. La mediación (regulada en la Ley 5/2012)
  2. La conciliación privada, notarial o registral
  3. La opinión neutral de persona experta independiente
  4. La oferta vinculante confidencial (art. 17)
  5. Cualquier otro tipo de actividad negociadora directa entre partes o sus abogados
  6. El proceso de Derecho colaborativo

Excepciones

El artículo 5.2 enumera las materias excluidas del requisito de procedibilidad:

  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales
  • Adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • Filiación, paternidad y maternidad
  • Tutela sumaria de la tenencia o posesión
  • Demolición o derribo de obra en ruina
  • Ingreso de menores en centros de protección específicos y procedimientos de protección
  • Juicio cambiario

Adicionalmente, el artículo 5.3 excluye expresamente:

  • Demandas ejecutivas
  • Medidas cautelares previas a la demanda
  • Diligencias preliminares
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria (salvo desacuerdo conyugal, administración de gananciales y ejercicio de patria potestad)
  • Proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía

Regulación de la oferta vinculante confidencial 

Definición y requisitos formales

Encontramos la definición en el artículo 17.1: «Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable«.

En cuanto a los requisitos formales, el artículo 17.2 establece que «la forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de:

  1. La identidad del oferente
  2. Su recepción efectiva por la otra parte
  3. La fecha en que se produce dicha recepción
  4. Su contenido«

Esto implica la necesidad de utilizar medios fehacientes de comunicación. En este sentido, resultan de especial relevancia los Criterios Orientadores aprobados por los Magistrados/as de Primera Instancia y de los Juzgados Hipotecarios de Madrid en la Junta celebrada el 26 de septiembre de 20252, que establecen qué medios se consideran válidos para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad. Entre otros, se recogen: burofax, buromail, buroSMS o correo certificado con acuse de recibo (siempre y cuando permitan acreditar la fecha de envío, el objeto de negociación y la recepción por la otra parte, que habrá de coincidir con el futuro demandado).

Estos criterios aclaran que no se considerará acreditada la exigencia mediante envíos masivos o cualesquiera que no permitan tener constancia de la recepción.

Confidencialidad 

El artículo 17.3 es claro al establecer: «La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9″.

Rechazo de la oferta vinculante: efectos 

El artículo 17.4 regula el escenario de rechazo o silencio: «En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad«.

Acreditación ante el Tribunal

Según el artículo 17.4: «Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido«.

Por tanto:

  • Basta con manifestar que se formuló oferta vinculante.
  • Acompañar justificante de envío y recepción.
  • Prohibición de mencionar el contenido (confidencialidad).

Asistencia letrada

El artículo 6.2 establece una particularidad de la oferta vinculante frente a otros MASC:

«Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando:

  • La cuantía del asunto controvertido no supere los dos mil euros, o bien
  • Cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado»

Esta exigencia responde a la naturaleza vinculante e irrevocable de la aceptación, que requiere asesoramiento profesional cualificado.

Costas

La LO 1/2025 también ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil3 en materia de costas. Pueden consultarse las novedades en los artículos 245.5 (exoneración o moderación de costas), 245 bis (tramitación de la solicitud de exoneración), 342.3 (impugnación de tasación), 394 (condena en costas de primera instancia) y 395 (allanamiento).

Efectos

Prescripción y caducidad 

El artículo 7.1 establece que «La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas. La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo«.

Carácter vinculante

El artículo 13.1 dispone: «El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos«.

Título ejecutivo

Según el artículo 13.2, «para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser:

  • Elevado a escritura pública, o
  • Homologado judicialmente cuando proceda, o
  • Constar en certificación registral (art. 103 bis LH) si deriva de conciliación registral«.
  1.  Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ↩︎
  2. Criterios orientadores aprobados por los magistrados/as de primera instancia y de los juzgados hipotecarios de Madrid en la junta celebrada el 26-09-2025 con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. ↩︎
  3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ↩︎
N

Escrito por Natalia de Andrés Mateo

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