El Supremo avala que los inquilinos asuman el IBI y la tasa de basuras aunque su importe no esté fijado en el contrato
¿Es válida la cláusula del contrato de arrendamiento que repercute el IBI y la tasa de basuras al inquilino sin especificar su importe anual? La respuesta, según la reciente sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre1, es afirmativa.
Los hechos del caso
En noviembre de 2020, una sociedad arrendó una vivienda en Ibiza estableciendo en la cláusula cuarta del contrato que «los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Comunidad de Propietarios y tasas de basuras, serán de cuenta de los arrendatarios». Los inquilinos abonaron estos conceptos durante 2021, pero en 2022 se negaron a seguir haciéndolo, alegando que la cláusula era nula por no especificar el importe exacto de los tributos.
La arrendadora presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ibiza desestimó la demanda, declarando nula la cláusula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó íntegramente esta decisión en apelación, estimando la demanda y declarando procedente el desahucio. Los arrendatarios recurrieron entonces en casación ante el Tribunal Supremo.
La interpretación del artículo 20.1 LAU
El núcleo del debate giraba en torno al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos2, en virtud del cual:
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
En este caso, los recurrentes sostenían que el IBI y la tasa de basuras quedaban incluidos en esta previsión, por lo que su falta de cuantificación invalidaba la cláusula.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta tesis. La Sala Cuarta explica que el artículo 20.1 LAU solo se refiere a gastos no susceptibles de individualización, es decir, aquellos que corresponden al edificio en su conjunto y deben repartirse según cuotas de participación o superficie. En cambio, cuando los tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda arrendada, como ocurre con el IBI y la tasa de basuras, no es necesario especificar su cuantía en el contrato.
- STS 1637/2025, de 17 de noviembre (Roj: STS 5076/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5076). ↩︎
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. ↩︎