¿Se puede cobrar el paro mientras se reclama judicialmente un despido?

Derecho Laboral y Seguridad Social
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Una de las principales preocupaciones para un trabajador despedido es si la decisión de demandar a la empresa afecta a su derecho a cobrar el paro, existiendo la creencia extendida de que impugnar el despido en los tribunales impedirá cobrar la prestación por desempleo hasta que finalice el proceso judicial. En este artículo aclaramos esta cuestión y explicamos qué ocurre realmente con el paro cuando decides reclamar tu despido.

¿Qué dice la ley?

La legislación española es clara al respecto: tienes derecho a solicitar y cobrar la prestación por desempleo desde el momento en que te despiden, independientemente de que vayas a impugnar esa decisión en los tribunales.

El artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social1 establece expresamente:

«En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación».

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?

El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de quince días a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo.

Si la solicitud se presenta fuera de este plazo de quince días, no se pierde el derecho a la prestación, pero sí se producen consecuencias económicas: el trabajador perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que debería haber nacido el derecho (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que efectivamente se presentó la solicitud.

En resumen, el plazo legal es de quince días desde el cese para no sufrir ninguna penalización en la duración de la prestación.

Así se recoge en el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social (apartados 1 y 2):

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

¿Qué ocurre cuando se resuelve el juicio?

La sentencia judicial sí tendrá consecuencias sobre las prestaciones que ha estado cobrando el trabajador despedido, dependiendo de cómo se califique el despido y de la decisión que tome la empresa. Veamos los escenarios posibles.

Si el despido se declara procedente:

Cuando el juez considera que el despido está justificado y lo declara procedente, el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores2 establece que «el despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».

En este caso, simplemente continúas cobrando la prestación por desempleo que ya tenías reconocida desde el momento del despido. No hay regularización ni devolución de prestaciones, ya que el despido se confirma como válido y definitivo desde su origen. Es decir, la extinción del contrato queda ratificada y tu situación de desempleo se consolida sin cambios.

Si el despido se declara improcedente:

Cuando el juez declara el despido improcedente, el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre dos opciones, según establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: readmitir al trabajador o abonarle la indemnización prevista por ley.

Es importante tener en cuenta que, si el empresario no ejerce expresamente su opción dentro de ese plazo de cinco días, el artículo 56.3 establece que «se entiende que procede la primera», es decir, la readmisión.

  • Si la empresa opta por la indemnización: el trabajador despedido continúa cobrando el paro que ya tenía reconocido, sin cambios. Así lo señala el artículo 268.5.a) de la Ley General de la Seguridad Social: «Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.»
  • Si la empresa opta por la readmisión: el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que «en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación», que equivalen a «la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia». Como no puedes cobrar simultáneamente el paro y un salario por el mismo periodo, las prestaciones que has recibido se consideran indebidas. Sin embargo, el artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social aclara que estas prestaciones son «indebidas por causa no imputable al trabajador», lo que tiene importantes consecuencias prácticas: no se te considera responsable de haber cobrado algo a lo que no tenías derecho, simplemente se regulariza la situación.
  • Caso especial: representantes de los trabajadores y delegados sindicales. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la situación cambia radicalmente. El artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que «la opción corresponderá siempre a este«, es decir, al trabajador despedido, no a la empresa. Además, si no ejerces tu opción, «se entenderá que lo hace por la readmisión», y cuando optes (expresa o tácitamente) por la readmisión, «esta será obligada». Lo más relevante para el tema del paro es que los representantes de trabajadores y delegados sindicales tienen derecho a los salarios de tramitación tanto si optan por la indemnización como si optan por la readmisión.

Si el despido se declara nulo

En caso de despido nulo, el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores es tajante: «el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir». En este caso, la readmisión es obligatoria, sin que el empresario pueda optar por la indemnización, y se aplica el mismo mecanismo de regularización de prestaciones que en el despido improcedente con readmisión.

¿Cómo funciona en la práctica el proceso de regularización?

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) explica en su web oficial3 cómo se desarrolla el proceso de regularización cuando se readmite al trabajador despedido: 

Cuando tu empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitirte, deberá abonarte los salarios que hayas dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).

El empresario o la empresaria deberán solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.

Las cantidades que hayas percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena a ti. La empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (prestación neta abonada) y las restará de los salarios que no hayas percibido y que te debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.

Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por ti y que por dicho motivo esta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por ti, te reclamará la devolución de dichas prestaciones. 

Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se te reclamará a ti.

  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ↩︎
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ↩︎
  3. SEPE: «Si estoy cobrando el paro y la empresa opta por mi readmisión tras declarar un juzgado mi despido improcedente, ¿qué sucede con lo que he cobrado de paro?« ↩︎
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Escrito por Natalia de Andrés Mateo