¿Es legal llevar una cámara en el coche? Normativa de tráfico y protección de datos 

Protección de datos
4 min de lectura

¿Te has planteado instalar una cámara en tu vehículo? Las “dashcams” se han vuelto cada vez más populares entre los conductores españoles, pero ¿conoces realmente la normativa que las regula? En este blog veremos que, aunque la DGT permite su uso bajo ciertas condiciones, pueden surgir complicaciones con la legislación de protección de datos que conviene tener en cuenta antes de empezar a grabar tus trayectos.

¿Qué dice la Dirección General de Tráfico?

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), está permitido instalar una cámara en el vehículo siempre que esté ubicada detrás del retrovisor o en otro lugar que no obstaculice ni comprometa la visibilidad durante la conducción . Es importante destacar que si la cámara dificulta la correcta visualización de la vía, podría ser objeto de una sanción económica de 80 euros.

Además, debe tenerse en cuenta que está terminantemente prohibido manipular o ajustar la cámara mientras se conduce. Esta acción constituye una infracción grave que supone una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos en el permiso de conducir (artículos 76, 81 y anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial1). 

¿Y la Agencia Española de Protección de Datos?

Aunque la utilización de cámaras en el coche no suele generar conflictos significativos con la DGT, esta práctica podría derivar en sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos si no se respetan las normas sobre privacidad y tratamiento de imágenes de terceros.

La captación de imágenes efectuada por particulares encuentra sus principales limitaciones en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales2. Según el artículo 22, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán efectuar el tratamiento de imágenes captadas en la vía pública a través de sistemas de cámaras o videocámaras, siempre que tengan como finalidad preservar la seguridad de las personas, bienes o instalaciones. Los datos que hayan obtenido deberán suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, las imágenes deberán ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

Al igual que sucede con la instalación de videocámaras fijas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los particulares también deben cumplir con el deber de comunicación. Para formalizar este requisito, bastará con colocar un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible, que incluya: la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/6793.

Es esencial cumplir estos requisitos para evitar las sanciones pecuniarias impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD). A modo de ejemplo, la AEPD impuso en 2021 una multa de 1.000 euros a un residente de A Coruña por dejar una cámara encendida en el interior de su vehículo, desde la que estaba grabando una zona pública. El sancionado alegó que el propósito del dispositivo era registrar y disuadir a los autores de repetidos actos vandálicos que había sufrido el coche, pero la Agencia resolvió que las imágenes de los transeúntes no pueden recogerse sin su consentimiento y un motivo justificado4.

Encontramos una excepción a esta regla en los casos en los que el vehículo se encuentra en movimiento y el objetivo de las imágenes es utilizarlas en caso de colisión o accidente. Este tipo de cámaras, denominadas «dashcams», están permitidas si cumplen determinadas condiciones: las imágenes recuperadas deben carecer de sonido y no pueden exceder de un tiempo que supere los 20 segundos anteriores y posteriores al momento del incidente, tal y como aclaró la AEPD en un informe publicado el 13 de abril de 20155. Es decir, no está permitido realizar una grabación continua con la cámara del coche porque eso se considera videovigilancia de la vía pública, una actividad para la que solo están autorizadas algunas entidades, además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con el objetivo de respetar la normativa legal, las dashcams están configuradas para que solo graben un momento puntual, cuando se activa un sensor de movimiento o algún acelerómetro. 

En definitiva, si se cumplen estos requisitos, la instalación y uso de dashcams en tu vehículo es perfectamente legal y no deberías enfrentarte a ninguna sanción.

  1. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm 261, de 31 de octubre de 2015). ↩︎
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm 294, de 6 de diciembre de 2018). ↩︎
  3. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm 119, de 4 de mayo de 2016). ↩︎
  4. Multa por dejar una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayan. Eldiario.es. LINK.  
    ↩︎
  5. Agencia Española de Protección de Datos. Informe jurídico sobre la instalación de videocámaras en vehículos. PDF. ↩︎

 


N

Natalia de Andrés Mateo