Las horas extra en España: cuándo son obligatorias y cómo se compensan

Derecho Laboral y Seguridad Social
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«Mi jefe me dice que tengo que quedarme dos horas más todos los días», «¿Pueden obligarme a trabajar los sábados?», «Si no hago horas extra, ¿me pueden despedir?». Estas son algunas de las preguntas que llegan frecuentemente a los despachos de abogados laboralistas y a los sindicatos de toda España.

Analicemos qué dice realmente la ley y cuáles son los derechos y obligaciones de cada uno.

¿Qué son las horas extra?

Las horas extraordinarias se definen en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET1) como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, que será la pactada en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo. 

Tipos de horas extraordinarias y límites 

  • Horas extraordinarias comunes y estructurales: son las realizadas para cubrir momentos de necesidad no previstos. El número total de horas extraordinarias anuales no puede ser superior a 80. 
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: son las realizadas para reparar o prevenir siniestros o daños urgentes. Estas horas no computan para el límite máximo de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 ET.

    El Criterio Técnico 85/2010 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social2 establece que para poder apreciar la fuerza mayor deben concurrir determinados requisitos:
    • Ausencia de culpa y presencia de una diligencia normal en el comportamiento del empresario.
    • Imprevisibilidad o inevitabilidad del suceso en caso de que fuese previsible.

¿Las horas extra son obligatorias para el trabajador?

No, su realización es voluntaria para el trabajador, aunque existen dos excepciones importantes:

  • Cuando están pactadas previamente. Si la realización de horas extraordinarias se ha acordado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo (artículo 35.4 ET), entonces el trabajador sí estará obligado a cumplirlas.
  • Cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor): las horas extraordinarias son obligatorias para el trabajador. 

Fuera de estos dos supuestos, el trabajador tiene derecho a negarse a realizar horas extraordinarias sin que la empresa pueda sancionarle disciplinariamente por ello. Es decir, su negativa no puede ser motivo de amonestación o despido.

¿Quién NO puede realizar horas extraordinarias?

Personas trabajadoras menores de 18 añosArtículo 6.3 ET
Personas contratadas con contrato de formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET (horas destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)Artículo 11.2 k) ET y artículo 11.3 h) ET
Trabajadores a tiempo parcial, salvo en el supuesto del artículo 35.3 ETArtículo 12.4 c) ET
Trabajadores nocturnos, con las excepciones previstas en la regulación de jornadas especialesArtículo 36.1 ET
Trabajadores que se encuentren en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)Artículo 47.7 d) ET
Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, salvo las horas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinariosArtículo 13 a) del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio3

¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?

Cuando el trabajador realiza horas extraordinarias, la empresa debe compensarlas mediante alguna de estas dos opciones, que vendrá establecida en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo:

  • Compensación económica: se abonan las horas extra en dinero. El importe en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, aunque puede ser superior.
  • Tiempos equivalentes de descanso retribuido: se compensan con horas libres pagadas. Es decir, por cada hora extra trabajada, el empleado tiene derecho a una hora de descanso retribuido.

¿Y si no hay acuerdo previo? En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (artículo 35.1 ET). Es decir, si ni el convenio ni el contrato especifican el método de compensación, automáticamente se aplicará el descanso retribuido, pero con una condición: el trabajador deberá disfrutar de ese tiempo libre dentro del plazo de cuatro meses.

Obligación de registrar las horas extra

Para que el trabajador pueda reclamar correctamente el pago o compensación de las horas extra, es fundamental que queden debidamente registradas. La ley es muy clara al respecto y establece una obligación específica para las empresas en el artículo 35.5 ET: “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ↩︎
  2. Criterio Técnico 85/2010 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ↩︎
  3. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. ↩︎
N

Escrito por Natalia de Andrés Mateo