Hacia una infancia digitalmente segura: análisis del nuevo Proyecto de Ley Orgánica 

Derecho de familia
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La progresiva digitalización de la vida cotidiana ha modificado sustancialmente los procesos de socialización, aprendizaje y desarrollo personal de la infancia y la adolescencia. En este nuevo paradigma, caracterizado por la ubicuidad de los dispositivos conectados y la exposición permanente a entornos virtuales, emergen riesgos inéditos que afectan de forma directa a los derechos fundamentales de los menores, particularmente en materia de privacidad, integridad psicoemocional y libre desarrollo de la personalidad. 

Ante esta realidad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales1, cuyo contenido normativo aspira a establecer un marco jurídico sistemático, transversal y de carácter garantista frente a las amenazas del ecosistema digital.

A continuación analizamos las 5 claves de este Proyecto

1. Refuerzo del consentimiento digital y protección de la intimidad

La norma parte del Anteproyecto aprobado en junio de 2024 e incorpora una serie de modificaciones sustanciales que refuerzan su vocación de tutela efectiva. Entre las novedades más destacadas se encuentra el aumento de la edad mínima para prestar consentimiento digital, que pasa de 14 a 16 años. Esta modificación responde a la necesidad de reforzar la protección de los menores frente al tratamiento intensivo de datos personales por parte de plataformas y redes sociales, limitando su exposición prematura y fomentando la intervención responsable de progenitores o tutores legales.

2. Reforma penal: agravamiento de delitos digitales y nuevas medidas de alejamiento

En el ámbito penal, el texto legal contempla una ampliación de la respuesta frente a delitos cometidos contra menores en entornos digitales. Se agravan las penas previstas para conductas como el grooming y la creación o difusión de contenidos sexuales falsificados mediante inteligencia artificial (deepfakes) cuando las víctimas sean personas menores de edad. Asimismo, se introduce por primera vez la figura de la orden de alejamiento digital, destinada a prohibir el contacto virtual entre el agresor y la víctima. Esta medida, aunque innovadora, plantea importantes retos jurídicos y técnicos, pues exigirá la cooperación directa de plataformas tecnológicas y operadores de servicios digitales para garantizar su efectividad real.

3. Sistemas de control parental como herramienta estructural de protección

En la misma línea de protección preventiva, se establece la obligación de que todos los dispositivos digitales comercializados en territorio nacional incorporen sistemas de control parental gratuitos, activados por defecto. Esta medida se configura como un mecanismo estructural de defensa, al facilitar a los adultos responsables la supervisión del uso tecnológico de los menores. No obstante, su eficacia dependerá en última instancia de la implicación activa del entorno familiar, pues la tecnología no puede suplir la necesaria alfabetización digital en el ámbito doméstico.

4. Control de contenidos, verificación de edad y regulación del videojuego

Otra área de actuación fundamental del Proyecto de Ley es el control de contenidos digitales accesibles a menores. Se establece la prohibición de acceso a contenidos pornográficos, violentos o considerados inadecuados, así como la utilización de mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos dirigidos a este grupo etario. Las plataformas deberán implementar sistemas de verificación de edad técnicamente fiables. 

5. Intervención normativa en el ámbito educativo

El Proyecto también introduce medidas de regulación en el entorno escolar. Se impone a los centros educativos la elaboración de planes digitales anuales que deberán adaptarse a la edad del alumnado y a sus competencias digitales. Esta exigencia normativa pretende garantizar una utilización pedagógica y supervisada de ordenadores, tabletas y demás dispositivos en el entorno académico. 

No obstante, la implementación de estas disposiciones ha suscitado tensiones dentro del ámbito educativo, particularmente tras determinadas resoluciones autonómicas —como las adoptadas por la Comunidad de Madrid— que han limitado de manera considerable el uso individual de dispositivos digitales en los centros públicos. Esta línea de actuación ha reactivado el debate sobre la idoneidad de las estrategias pedagógicas en entornos digitalizados y ha puesto de manifiesto la carencia de un marco normativo homogéneo, así como la insuficiencia de recursos técnicos y formativos. Diversos sectores del profesorado y entidades representativas del ámbito educativo han manifestado su preocupación ante la falta de directrices claras y del necesario apoyo institucional para una implementación eficaz y contextualizada.

Claves para el éxito de la nueva ley de protección digital

En conclusión, el Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales marca un punto de inflexión jurídico y político que, más allá de su literalidad normativa, interpela directamente al modelo de sociedad digital que España aspira a consolidar. Esta propuesta no solo reconoce la existencia de una brecha regulatoria en la protección de la infancia frente a los riesgos del entorno virtual, sino que la aborda con una lógica de intervención proactiva que trasciende el mero ámbito sancionador o restrictivo.

Sin embargo, asumir esta vocación transformadora implica también aceptar sus complejidades. El legislador ha optado por intervenir en esferas tan sensibles como la educación, la autonomía del menor o la ingeniería de plataformas digitales, lo cual exige una implementación altamente cualificada, con márgenes de flexibilidad, acompañamiento institucional y mecanismos de seguimiento eficaces. No es una norma que se limite a ordenar, sino que requiere construir condiciones de posibilidad para que sus mandatos no se conviertan en declaraciones formales sin impacto operativo.

La ley acierta al colocar en el centro la necesidad de redefinir la neutralidad tecnológica como un principio insostenible cuando de menores se trata, y al asumir que la libertad de desarrollo personal no puede comprenderse al margen de garantías activas frente a la explotación de la atención, la manipulación algorítmica o la hipersexualización digital. Apostar por una infancia digital protegida no es un gesto de nostalgia analógica, sino una exigencia contemporánea de justicia intergeneracional.

En última instancia, el éxito de este marco legal dependerá no solo de su ejecución normativa, sino de la capacidad del Estado para interpelar y corresponsabilizar a las familias, a los actores educativos, a la industria tecnológica y a los propios menores en la construcción de un ecosistema digital éticamente sostenible. No basta con proteger; es imprescindible generar cultura de derechos, pensamiento crítico y condiciones materiales que hagan posible una ciudadanía digital plenamente ejercida desde la infancia. Solo así esta ley podrá cumplir su promesa de no ser un parche reactivo, sino un verdadero proyecto de futuro.

  1. Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. PDF 
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Arantxa Echenausia Pérez