Aprobado el anteproyecto de ley del tabaco que prohíbe fumar en terrazas

Novedades legales
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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 28/20051 y se incluyen nuevas medidas frente al tabaquismo y la regulación de productos relacionados con el tabaco. Antes de entrar en vigor, la norma deberá superar el proceso de tramitación parlamentaria correspondiente.

Esta reforma se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y responde a las recomendaciones del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, que busca reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes de 2040.

Explicamos a continuación las novedades más relevantes que incluye el anteproyecto2:

Ampliación de espacios sin humo

Una de las medidas más significativas es la expansión de los lugares donde está prohibido fumar. La nueva norma incorpora entornos tanto interiores como exteriores, incluyendo:

  • Terrazas de bares y restaurantes: por primera vez se prohíbe expresamente fumar en estos espacios.
  • Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
  • Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
  • Estaciones de transporte público.
  • Espectáculos y conciertos al aire libre.
  • Vehículos de transporte con conductor.

Regulación integral de productos relacionados con el tabaco

La norma busca dar respuesta a la proliferación de nuevos productos que hasta ahora carecían de regulación específica, especialmente aquellos que han ganado popularidad entre la población joven. Con este objetivo, el anteproyecto establece por primera vez una definición para los «productos relacionados con el tabaco», sometiendo a las mismas restricciones que el tabaco convencional a:

  • Cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), incluyendo todos sus componentes.
  • Bolsitas de nicotina para uso oral (sobres, polvo o comprimidos).
  • Productos a base de hierbas para fumar, vaporizar o inhalar (shishas, mezclas vegetales).
  • Dispositivos para productos calentados.

Prohibiciones específicas para menores

La norma refuerza significativamente la protección de menores estableciendo por primera vez la prohibición expresa de consumo de tabaco y productos relacionados por parte de este colectivo, ampliando así la protección que hasta ahora se limitaba únicamente a la venta o entrega.

Además, se prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, medida que responde tanto a consideraciones de impacto ambiental como a la necesidad de reducir su accesibilidad para la población joven.

Restricciones publicitarias

Se establece una prohibición integral de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y productos relacionados:

  • Prohibición en todos los medios: impresos, audiovisuales, digitales y redes sociales.
  • Prohibición en mobiliario urbano y de hostelería: rótulos, carteles que incorporen logotipos o referencias a marcas de tabaco o productos relacionados.
  • Patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

Régimen sancionador y periodo transitorio

El texto actualiza el régimen de infracciones y sanciones, estableciendo un periodo transitorio de 12 meses para que fabricantes adapten sus productos y se agoten las existencias de cigarrillos electrónicos desechables.

Además, se reestablece el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, un órgano de coordinación para el seguimiento y evaluación de políticas públicas antitabaco que fue suprimido en 2014.

  1. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. ↩︎
  2. Nota de prensa del Ministerio de Sanidad: aprobado el Anteproyecto de Ley del tabaco que amplía los espacios sin humo. ↩︎

N

Escrito por Natalia de Andrés Mateo