Las empresas estarán obligadas a dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario

Derecho Laboral
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El Tribunal Supremo, en la sentencia 1250/20241, ha introducido una novedad importante en los despidos disciplinarios, imponiendo a las empresas la obligación de conceder una audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan. 

¿Qué es un despido disciplinario? ¿Exige preaviso?

Recordemos que, ante un despido disciplinario, el empresario no tiene la obligación de avisar al trabajador con antelación, ya que es una modalidad prevista para incumplimientos graves y culpables del trabajador, como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, la desobediencia o las ofensas físicas o verbales (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores2).

Trámite de audiencia previa antes de la STS 1250/2024

Hasta el momento, se había entendido que el trámite de audiencia previa únicamente era exigible en los supuestos previstos legalmente o cuando lo impusiera el convenio colectivo de aplicación. En relación al primer supuesto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge en su artículo 55 la obligación de la audiencia previa en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
  • Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Audiencia previa obligatoria tras la STS 1250/2024

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, esta obligación será un trámite obligatorio en los despidos disciplinarios de cualquier trabajador, no solamente en los supuestos de delegados sindicales y representantes legales. El Alto Tribunal justifica su razonamiento argumentando que, aunque esta exigencia no se prevé en el artículo 55 ET, si se encuentra contemplada en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado por España el 18 de febrero de 19853 y ha sido parte del ordenamiento jurídico interno desde su entrada en vigor el 26 de abril de 1986. Sostiene el Tribunal Supremo que, al ser una disposición aplicable de forma automática, no requiere normas de ejecución que deban dictarse por España.

  • Según el artículo 7 del Convenio: “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Desde la perspectiva del trabajador, esta sentencia abre una nueva vía para impugnar despidos por defecto de forma si el empresario no ofrece audiencia previa. No obstante, tratándose de un cambio jurisprudencial tan reciente, tendremos que estar pendientes a las soluciones que adopten los Tribunales en futuras resoluciones.

  1. Sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2024 (Roj: STS 5454/2024 – ECLI:ES:TS:2024:5454). PDF. ↩︎
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ↩︎
  3. Instrumento de Ratificación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo. ↩︎
N

Escrito por Natalia de Andrés Mateo