Cómo afecta a las familias el nuevo permiso parental de 19 semanas

El pasado 31 de julio entró en vigor el Real Decreto-ley 9/20251, una norma que marca un antes y un después en materia de conciliación laboral. La medida amplía significativamente los permisos parentales y responde tanto a una necesidad social como a una obligación pendiente con la Unión Europea: España llevaba más de dos años incumpliendo los plazos para transponer la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
La urgencia de esta reforma quedó evidenciada cuando, apenas tres días después de su aprobación por el Consejo de Ministros, el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España al pago de una multa de 6,8 millones de euros por el retraso en la transposición. No obstante, con la entrada en vigor del decreto, España da finalmente cumplimiento a las exigencias comunitarias y evita una penalización adicional de 19.700 euros diarios que habría seguido acumulándose hasta cumplir con los estándares europeos.
¿Qué leyes se modifican?
Las modificaciones legislativas que introduce la reforma afectan a tres pilares fundamentales del ordenamiento jurídico laboral y de seguridad social:
Norma | Artículos afectados |
---|---|
Ley del Estatuto de los Trabajadores | Artículo 48 (apartados 4 y 5) |
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | Artículo 7 (párrafo segundo) y 49 (letras a, b, c y g) |
Ley General de la Seguridad Social | Artículo 178 (se añade un nuevo apartado 4), 181 y 182 |
Permiso por nacimiento y cuidado de menor: nueva duración y distribución
El nuevo artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas”.
¿Cómo se distribuyen las 19 semanas?
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto o adopción: serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- 11 semanas (22 en el caso de monoparentalidad) flexibles: podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que transcurran doce meses desde el parto o adopción. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- 2 semanas (4 en el caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor: podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Cabe recalcar que este derecho es individual de la persona trabajadora, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
¿Cuándo debe comunicarse al empresario?
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de quince días. Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
¿El permiso es retribuido?
Sí, se cobra una prestación económica que paga directamente la Seguridad Social a la persona trabajadora. La cuantía es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
¿La norma aplica únicamente a los nacidos en 2025?
Para responder a esta cuestión debemos distinguir entre:
- Permiso por nacimiento (17 semanas que deben ser disfrutadas dentro del primer año de vida o adopción del menor): no tiene carácter retroactivo, por lo que solo aplica a los nacidos a partir del 31 de julio de 2025. Los menores nacidos con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen anterior de 16 semanas.
- Permiso por cuidado parental (2 semanas que pueden disfrutarse hasta los 8 años de edad del menor): sí tiene carácter retroactivo, ya que aplica a los nacimientos que se hayan producido desde el 2 de agosto de 2024.
¿Cuándo se puede solicitar el permiso parental?
El disfrute de estas semanas y la correspondiente prestación económica podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Natalia de Andrés Mateo