Adiós a los juzgados unipersonales y a los “juzgados” de paz: entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025

Novedades legales
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Ya se encuentra en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2025, “de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia1, una normativa que ha revolucionado la organización judicial y los requisitos procesales de todas las jurisdicciones. Entre las novedades más relevantes, destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en materia organizativa, mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a oficinas de justicia en los municipios. 

Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, entró en vigor el pasado 3 de abril de 2025, salvo algunas disposiciones que cuentan con plazos específicos de aplicación.

Repasamos en las líneas siguientes algunos de los cambios más importantes a nivel organizativo:

NUEVA ESTRUCTURA JUDICIAL

ANTES DE LA LO 1/2025 REGULACIÓN ACTUAL
Juzgados de Paz Jueces y juezas de paz
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria Tribunales de Instancia, compuestos por secciones
Audiencias Provinciales Audiencias Provinciales
Tribunales Superiores de Justicia Tribunales Superiores de Justicia
Juzgados Centrales Tribunal Central de Instancia, compuesto por secciones
Audiencia Nacional Audiencia Nacional
Tribunal Supremo Tribunal Supremo

DE LOS JUZGADOS DE PAZ A LAS OFICINAS DE JUSTICIA

La Ley crea las Oficinas de Justicia en todos los municipios en los que no tenga su sede un Tribunal de Instancia, que sustituirán a los actuales Juzgados de Paz, pero que prestarán más funciones, como la realización de algunos trámites procesales por medios telemáticos. Al frente de estas oficinas seguirá estando un Juez de Paz y su secretaría será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.  

Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. En todos los demás casos, las referencias hechas a los Juzgados de Paz se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios (disposición adicional vigésima cuarta de la LO 1/2025). 

Otra de las novedades más importantes radica en que los jueces y juezas de paz amplían sus competencias. Además de asuntos penales por delitos leves, la nueva redacción del artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil les otorga competencia para intervenir en: 

  • Asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros (siempre que no estén comprendidos en ninguno de los casos del art 250.1 LEC).
  • Expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros.
  • Actos de conciliación penal por hechos acaecidos en el municipio, siempre que la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio.

DE LOS JUZGADOS UNIPERSONALES A LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

Los nuevos Tribunales de Instancia se convierten en el primer escalón en el acceso a la administración de justicia, y sustituyen a los, hasta ahora, juzgados unipersonales de primera instancia, instrucción, de lo penal, de lo contencioso, etc.

Con la nueva normativa, existirá un tribunal de instancia por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas (de familia, infancia y capacidad, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de violencia contra la infancia y la adolescencia, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo o de lo social).

Los juzgados centrales serán sustituidos por el “Tribunal Central de Instancia”, que pasa a regularse en el artículo 95 LOPJ. Estará situado en la villa de Madrid y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, contando con las siguientes secciones:

  • Sección de Instrucción.
  • Sección de lo Penal.
  • Sección de Menores.
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo.

LA OFICINA JUDICIAL 

Al igual que los Tribunales de Instancia reúnen en un solo órgano las competencias de los anteriores juzgados unipersonales, la Oficina judicial integrará en un solo órgano la tramitación procesal de todos los asuntos del Tribunal de Instancia, en todos sus servicios comunes (registro, reparto, notificaciones, auxilio, archivo…).

  1. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm 3, de 3 de enero de 2025). ↩︎

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Natalia de Andrés Mateo