Los restaurantes deberán ofrecer envases para las sobras de comida: nueva ley contra el desperdicio alimentario

Novedades legales
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El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario. Esta norma introduce varias novedades, como la obligación de los restaurantes de ofrecer envases para las sobras de comida, la exigencia de que los supermercados donen sus excedentes, y el requisito de que las empresas de la cadena alimentaria implementen planes para reducir el desperdicio de alimentos.

Desarrollamos a continuación los aspectos más relevantes:

¿A QUIÉN AFECTA LA NUEVA LEY?

Según el artículo 1, la ley se aplicará a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria (producción, transformación y distribución de alimentos), así como a la hostelería, la restauración, las asociaciones de distribución de alimentos donados y las entidades de la Administración pública, sin perjuicio de las excepciones recogidas en dicho precepto.

OBLIGACIONES GENERALES PARA TODOS LOS AGENTES DE LA CADENA ALIMENTARIA: PREVENCIÓN Y DONACIÓN

Todos los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  1. En primer lugar, deberán prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, transformando los productos agrarios o alimentos que no se han vendido en otros productos alternativos para consumo humano.
  2. Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
    1. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
    2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
    3. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
  3. En última instancia, los residuos se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos. Cuando no sea posible lo anterior, se dedicarán a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. 

Para cumplir estas exigencias, los agentes afectados tendrán que: disponer de un plan que contemple la forma en la que aplicarán esta jerarquía de prioridades (1) y suscribir acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos (2), excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado. No obstante, quedan exceptuadas de cumplir estas obligaciones las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 m2. 

ENVASES PARA LAS SOBRAS DE COMIDA EN BARES Y RESTAURANTES

Las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para cumplir este servicio se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Este servicio será gratuito para el consumidor, salvo si los envases son de recipientes de plástico de un solo uso. En este último caso, los envases deberán cobrarse al cliente y especificarse en el ticket de compra, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular1.

SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO 

El Capítulo VI de la nueva ley se encarga de regular el régimen sancionador para aquellos que incumplan las nuevas obligaciones sobre desperdicio alimentario. En este sentido, se prevén las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves (no aplicar la jerarquía de prioridades, impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos, no colaborar con la Administración Pública, entre otras) serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. 
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 2.001 y 60.000 euros. Serán constitutivos de infracción grave los siguientes incumplimientos: no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello (1), discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación (2), destruir o alterar de forma intencionada alimentos que reúnen las condiciones adecuadas para su consumo (3) o la segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas (4). 
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 60.001 y 500.000 euros. Según el artículo 18: “se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas”.
  1. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm 85, de 09/04/2022). ↩︎

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Natalia de Andrés Mateo