¿Es legal instalar cámaras ocultas para vigilar a los trabajadores?

Derecho Laboral
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Analizamos tres sentencias que respaldan la instalación de cámaras ocultas en el centro de trabajo, colocadas por las sospechas de los empresarios de que sus empleados estaban cometiendo irregularidades. 

Regulación legal

El empleo de dispositivos de videovigilancia en los lugares de trabajo se regula en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos1. La Ley habilita a los empleadores a tratar las imágenes obtenidas mediante sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y hayan informado a los empleados de esta medida, con carácter previo y de forma expresa. No obstante, los empresarios no tienen libertad absoluta para grabar cualquier espacio, ya que la normativa les prohíbe expresamente la videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, incluidos vestuarios, aseos o comedores.

Pese a lo que se acaba de exponer, encontramos diversos pronunciamientos judiciales que han considerado lícitas las grabaciones de cámaras ocultas (sin informar a los trabajadores de su instalación), desviándose así del tenor literal de la ley.

Trabajadores de un supermercado que se apropian del dinero de las cajas registradoras

En el caso López Ribalda II, una empresa instaló cámaras encubiertas que grababan los puestos de las cajas registradoras de un supermercado de Mercadona, después de que el director del centro hubiese detectado ciertas irregularidades entre los niveles de existencias y las cifras de ventas. Se informó a los trabajadores de la colocación de las cámaras visibles (que cubrían otras áreas), pero no de las ocultas, que provocaron el despido de 14 empleados por apropiación indebida, tras haber sido captados cometiendo hurtos que generaron pérdidas de más de 80.000 € para la empresa. 

Tanto el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña2 consideraron lícita la prueba de videovigilancia obtenida por el supermercado y, en consecuencia, declararon que no se había vulnerado el derecho a la protección de datos de las empleadas. 

Tras agotar todas las instancias, las trabajadoras recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde su Sala Tercera consideró que la falta de información previa sobre la existencia de las cámaras ocultas estaba justificada por las razonables sospechas de que se estaban cometiendo graves irregularidades3. En consecuencia, el TEDH confirmó que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de las cajeras del supermercado, argumentando que “aunque no cabe aceptar, con carácter general, que las meras sospechas de delito por las empleadas justifique la instalación de cámaras encubiertas por parte del empleador, la existencia de sospechas razonables de que se ha cometido una infracción grave, que ha comprometido la propiedad con pérdidas de alcance, en el presente caso, puede entenderse que concurre una justificación suficiente”. 

En base a esta línea jurisprudencial, los sistemas de videovigilancia adoptados sin conocimiento ni consentimiento de los afectados podrán ser válidos siempre que el empresario acredite que superan el juicio de proporcionalidad. Para ello, es necesario constatar que la medida cumple con tres condiciones: ser susceptible de conseguir el objetivo propuesto (1º: juicio de idoneidad), ser necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (2º: juicio de necesidad); y, finalmente, ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (3º: juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Trabajadores de una residencia que maltratan a los residentes

La doctrina del TEDH sobre el caso López Ribalda II marcó un antes y un después en la jurisprudencia sobre videovigilancia laboral, ya que su argumentación ha sido recogida por nuestros tribunales en resoluciones posteriores. 

En primer lugar, en 2018, una residencia para personas con discapacidad detectó señales de desatención a los residentes y contrató a una empresa de investigación privada para que instalase cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, sin informar a los trabajadores de su implantación. Estas grabaciones derivaron en el despido de varios empleados, tras observar graves negligencias y malos tratos en el cuidado de los residentes. 

En primera instancia, el Juzgado declaró improcedente el despido de uno de los cuidadores, justificando que las grabaciones no podían ser valoradas como medio de prueba porque, al no haber sido comunicada la instalación de las cámaras, lesionaban el derecho a la intimidad. No obstante, el TSJ de Málaga4 revocó dicha resolución en 2020, entendiendo que la obtención de la prueba no vulneraba ningún derecho fundamental. 

Para justificar esa decisión, el tribunal andaluz realizó un juicio de proporcionalidad, valorando las siguientes circunstancias: las contundentes sospechas empresariales referentes a la comisión de graves irregularidades (1), la imposibilidad de proceder a la averiguación de tales comportamientos en caso de comunicar previamente a los empleados la instalación de los sistemas de vigilancia (2) y la necesidad de adoptar medidas de averiguación para proteger a los residentes y garantizar la supervivencia del propio centro, cuya reputación y solvencia empresarial se vería fatalmente afectada por comportamientos como los investigados (3). 

Empleada del hogar abriendo la caja fuerte 

A una conclusión similar llegó el Tribunal Supremo en 20225, tras validar unas grabaciones, en las que se veía a una trabajadora del hogar intentando abrir la caja fuerte de su empleadora, como prueba para declarar procedente su despido. Es fundamental recalcar que la instalación de la cámara se produjo tras percatarse de que habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000 euros en efectivo y varias joyas del cajón de la cómoda de la habitación. 

Al existir estas sospechosas, el Alto Tribunal, aplicando la doctrina López Ribalda II, entendió que la vigilancia encubierta tenía una justificación seria y era una medida justificada e idónea para el fin perseguido, ya que la cámara únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar. La imposibilidad de utilizar la grabación como prueba dejaría inerme a la empleadora, pues “no es fácil imaginar con qué otra prueba podrían acreditarse dichos incumplimiento y autoría, que la empleadora está obligada a probar en el juicio por despido”, argumenta el Tribunal Supremo.

  1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm 294, de 6 de diciembre de 2018). ↩︎
  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1481/2011, de 24 de febrero de 2011 (CENDOJ; Roj: STSJ CAT 2525/2011 – ECLI:ES:TSJCAT:2011:2525). PDF ↩︎
  3. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 17 de octubre de 2019 (solicitudes nº 1874/13 y 8567/13). PDF ↩︎
  4. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga 612/2020, de 20 de mayo de 2020 (CENDOJ; Roj: STSJ AND 2581/2020 – ECLI:ES:TSJAND:2020:2581). PDF ↩︎
  5. Sentencia del Tribunal Supremo 692/2022, de 22 de julio de 2022 (CENDOJ, Roj: STS 3160/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3160).  PDF ↩︎
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Escrito por Natalia de Andrés Mateo