Los arrendadores estarán obligados a registrar los alquileres turísticos y de habitaciones a partir de julio de 2025

El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/20241, una norma que introduce importantes modificaciones en materia de arrendamientos.
Con esta medida, España se ha convertido en el primer país de la Unión Europea en implementar el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 20242.
Repasamos a continuación los aspectos más relevantes:
¿A quién afecta este Real Decreto?
Es aplicable a los arrendamientos de corta duración, como apartamentos turísticos, alquileres de temporada o de habitaciones, siempre y cuando conlleven una remuneración económica y se oferten a través de plataformas en línea, como Airbnb (artículos 2 y 3 del RD).
Por tanto, esta normativa no te afecta si tu contrato de arrendamiento está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (artículo 4).
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto entra en vigor hoy, 2 de enero de 2025, aunque su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, estableciendo así un período de transición de seis meses para que empresas y administraciones puedan realizar las adaptaciones tecnológicas y funcionales necesarias para cumplir con la nueva normativa (disposición final cuarta).
Los arrendadores estarán obligados a tener un número de registro
La normativa obliga a los arrendadores a registrar los pisos que alquilen (con un uso distinto al de vivienda) a través de una web o aplicación digital. Los propietarios deberán presentar la solicitud y aportar la documentación requerida (datos personales, referencia catastral, dirección, tipo de alojamiento…) en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente, ya sea en papel o a través de la sede electrónica. En el caso de que haya errores en la solicitud, la norma prevé un plazo de subsanación de siete días hábiles (artículo 10). Cumplido este paso, el Registrador procederá a la asignación automática e inmediata de un código de identificación único, número de registro que los propietarios deberán comunicar a las plataformas digitales para poder ofertar sus alojamientos en ellas.
Cumplir estos requisitos tiene gran importancia, ya que las aplicaciones no podrán publicar aquellos anuncios que no hayan indicado el número de registro (artículo 6).
De esta forma, las comunidades autónomas y los ayuntamientos (órganos competentes en materia urbanística) comprobarán que los propietarios cumplen con los requisitos exigidos para evitar que entren en el mercado los alojamientos sin licencia.
¿Pueden sancionarme si no cumplo la normativa?
Sí. La disposición adicional cuarta señala expresamente que, hasta que se diseñen sanciones específicas, “resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local».
- Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (BOE), por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (BOE núm 309, de 24 de diciembre de 2024). ↩︎
- Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DOUE núm 1028, de 29 de abril de 2024). ↩︎
Natalia de Andrés Mateo