¿Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas para ver a sus nietos? 

Derecho de familia
4 min de lectura

El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ha sido reconocido expresamente en la legislación española, desde la Ley 42/2003, de 21 de noviembre1. Esta ley modificó el Código Civil, estableciendo un marco normativo que reconoce a los abuelos, hermanos y otros familiares cercanos el derecho a establecer un régimen de visitas con los menores, siempre y cuando no exista una causa justa que impida dicho contacto.  A continuación, analizamos los aspectos fundamentales de este derecho:

El reconocimiento del derecho de visitas de los abuelos

El artículo 160 del Código Civil español establece que no podrán interrumpirse sin justificación las relaciones personales de los menores con sus abuelos, hermanos u otros parientes. Esta disposición subraya la importancia de mantener los lazos familiares, incluso en situaciones de ruptura familiar, como el divorcio o separación de los progenitores.

Por otro lado, el artículo 94 del Código Civil dispone que la autoridad judicial puede reconocer el derecho de los abuelos a comunicarse y visitar a sus nietos, siempre y cuando se respete el interés superior del menor. Este derecho solo puede ser restringido o denegado si existe una causa justificada que afecte negativamente al bienestar del niño. 

En este sentido, la Ley 42/2003, en su exposición de motivos, resalta el papel fundamental de los abuelos, quienes, al estar ajenos a los conflictos familiares derivados de la disolución de la pareja de los progenitores, pueden ofrecer un entorno estable y afectivo. Los abuelos pueden aportar apoyo emocional, siendo figuras clave para el bienestar y la estabilidad de los menores en momentos de crisis familiar. 

Los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, aunque los padres se opongan

Uno de los principales problemas derivados del derecho de los abuelos a establecer un régimen de visitas con sus nietos surge cuando los progenitores se oponen, especialmente en conflictos familiares. Aunque los padres puedan estar en desacuerdo, los abuelos tienen derecho a mantener el contacto con los niños, siempre que no haya una causa justa que lo impida. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 15 de enero de 20182, reconoce el derecho de visitas de los abuelos al entender que no se puede restringir ni limitar el derecho de los niños a mantener contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento entre estos y los progenitores. Si los padres dificultan este contacto, los abuelos tendrán la opción de recurrir a la vía judicial. 

Limitaciones al derecho de visita de los abuelos: consideraciones judiciales clave

El derecho de los abuelos a un régimen de visitas no es absoluto y está condicionado por varios factores, con el interés superior del menor como prioridad. El Tribunal Supremo, en su sentencia 918/2024, de 27 de junio3, aclara que esta limitación solo es aplicable cuando existe un obstáculo real que afecte negativamente la relación entre abuelos y nietos, y no cuando se trata de simples disputas familiares. 

En línea con esto, los tribunales también rechazan el régimen de visitas cuando no existe un vínculo afectivo entre los abuelos y los menores, como ocurrió en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 20154, donde la solicitud fue desestimada por la falta de relación entre la abuela y su nieta.

En situaciones de conflictos graves entre los progenitores y los abuelos, como en la sentencia de 27 de septiembre de 20185, los tribunales también pueden denegar las visitas, ya que la hostilidad entre las partes podría afectar negativamente el bienestar emocional del menor. Además, los informes psicológicos juegan un papel clave: en la sentencia de 20 de febrero de 20156, se denegó el régimen de visitas debido a los riesgos emocionales que implicaba para el menor el conflicto entre los abuelos y los padres.

  1. Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm 280, de 22 de noviembre de 2003). ↩︎
  2. Sentencia del Tribunal Supremo 18/2018, del 15 de enero de 2018 (CENDOJ: ROJ: STS 41/2018 – ECLI:ES:TS:2018:41). PDF ↩︎
  3. Sentencia del Tribunal Supremo 918/2024, de 27 de junio de 2024 (CENDOJ: ROJ: STS 4127/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4127). PDF ↩︎
  4. Sentencia  del Tribunal Supremo 194/2014, de 18 de marzo de 2015 (CENDOJ: ROJ: STS 968/2015 – ECLI:ES:TS:2015:968). PDF ↩︎
  5. Sentencia del Tribunal Supremo 532/2018, de 27 de septiembre de 2018  (CENDOJ: ROJ: STS 3377/2018 ECLI:ES:TS:2018:3377). PDF ↩︎
  6. Sentencia del Tribunal Supremo 90/2015, de 20 de febrero de 2015 (CENDOJ ROJ: STS 554/2015 – ECLI:ES:TS:2015:554). PDF ↩︎


A

Arantxa Echenausia Pérez