IRPF 2023: Hacienda aplaza el cobro del segundo pago a los afectados por la DANA

El 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la suspensión del segundo pago del IRPF, correspondiente a la renta 2023, para los contribuyentes de la provincia de Valencia.
Atendiendo a la nota de prensa publicada por el Gabinete de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y el Ministerio de Hacienda, esta medida beneficia a 200.000 contribuyentes que, al haber obtenido un resultado a pagar en su declaración, optaron por abonar sus obligaciones en dos pagos, el segundo de los cuales debía efectuarse el pasado 5 de noviembre.
¿Qué sujetos pueden beneficiarse de esta medida?
- Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
- Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos los grupos que cumplan este mismo límite para el conjunto de entidades que los integren).
Tanto para los casos de a) como para los de b), se exige que, a fecha de 28 de octubre de 2024, tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles declarados afectos a la actividad en cualquiera de los municipios afectados por la DANA (puede consultar los municipios considerados como afectados en este anexo publicado en el BOE).
¿Qué deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento especial?
Aquellas derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, ambos inclusive. Dentro de este marco, se incluyen también las siguientes deudas tributarias:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones e ingresos a cuenta).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, como el IVA.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuál es el límite de deuda?
El requisito para la concesión del aplazamiento especial es que el importe total de la deuda no supere los 50.000 euros. A efectos de determinar dicho importe, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas incluidas en la solicitud como otras pendientes de resolución de aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
¿Qué intereses tendrán que pagar los sujetos beneficiados por el aplazamiento especial?
Hacienda ha aclarado que no se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses, sin necesidad de constitución de garantía. Transcurrido este tiempo, se aplicará el tipo de interés de demora vigente (4,0625% para el año 2024) durante 24 meses. Para conocer el importe exacto a pagar, puede emplear la calculadora de intereses y aplazamientos de la AEAT.