¿Cómo tributan los premios de lotería en España? Ejemplo práctico

En España, los premios de la lotería no se integran en la base imponible del IRPF, pero sí están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial en los siguientes casos1:
- Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas.
- Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.
El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.
Este artículo se va a centrar en explicar los casos a), premios de loterías en España.
Actualmente existe un mínimo exento de 40.000 €. Esto quiere decir que todo premio inferior o igual a ese importe, NO tendrá que tributar en el IRPF. Consideremos como ejemplo los premios repartidos en la Lotería de Navidad 2024 para explicar un importe que no supere el mínimo exento y otro que sí lo supere2:
PREMIOS | CANTIDAD | PREMIO POR SERIE | PREMIO POR EURO JUGADO |
---|---|---|---|
El Gordo | 1 | 4.000.000 € | 20.000 € |
Segundo Premio | 1 | 1.250.000 € | 6.250 € |
Tercer premio | 1 | 500.000 € | 2.500 € |
Cuartos premios | 2 | 200.000 € | 1.000 € |
Quintos premios | 8 | 60.000 € | 300 € |
Pedreas de 5 cifras | 1.794 | 1.000 € | 5 € |
Aproximaciones al primer premio | 2 | 20.000 € | 100 € |
Aproximaciones al segundo premio | 2 | 12.500 € | 62,5 € |
Aproximaciones al tercer premio | 2 | 9.600 € | 48 € |
Centenas del primer premio | 99 | 1.000 € | 5 € |
Centenas del segundo premio | 99 | 1.000 € | 5 € |
Centenas del tercer premio | 99 | 1.000 € | 5 € |
Centenas de los cuarto premios | 198 | 1.000 € | 5 € |
Dos últimas del primer premio | 999 | 1.000 € | 5 € |
Dos últimas del segundo premio | 999 | 1.000 € | 5 € |
Dos últimas del tercer premio | 999 | 1.000 € | 5 € |
Reintegros (última cifra del Gordo) | 9.999 | 200 € | 1 € |
EJEMPLO:
Explicamos a continuación como el señor X, que tenía un décimo de El Gordo (primer premio) de la Lotería de Navidad y la señora Y, que tenía un décimo con el número de un cuarto premio tendrían que tributar por dichos premios.
El señor X ha ganado un décimo de “El Gordo”, 400.000 € (4.000.000/10), por tanto:
- Los primeros 40.000 € estarían exentos a efectos de IRPF, por lo que su ganancia neta sería de 40.000 €.
- Sí que habría que tributar por los restantes 360.000 €, importe sobre el que se aplica una retención del 20 %; es decir, se retendrían 72.000 €. Cabe mencionar que el señor X no tendrá que preocuparse de incluir manualmente esta retención en su declaración, puesto que se aplica automáticamente antes de que reciba el premio.
En conclusión, el señor X, ganador de “El Gordo”, recibiría un importe neto de 328.000 € (que proviene de los 40.000 € exentos, más el montante adicional sujeto a retención (360.000 menos 72.000 = 288.000).
Mientras tanto, la señora Y, ganadora de un «cuarto premio», 20.000 € (200.000/10), no tendría que tributar nada al ser un importe inferior al mínimo exento; cobraría los 20.000 € y no tendría que tributar IRPF por ellos.
Pero, ¿qué sucede cuando se trata de un premio compartido entre varias personas?
Para estos casos, el premio ha de repartirse entre todos los participantes. Sin embargo, el mínimo exento aplica al décimo, lo que significa que la exención de 40.000 € se deberá prorratear en función de la cuota de titularidad de cada participante.
¿Qué ocurre si una persona gana varios premios en un mismo año?
En la normativa fiscal española, está recogido que cada premio se analiza de forma independiente respecto al mínimo exento. Pongamos un ejemplo: si la señora Z gana un premio de 70.000 € en una lotería, el importe que cobrará será de 64.000 € (40.000 exentos + 30.000* (1-0,2).
Pero si el señor P gana dos premios de 35.000 € cada uno, al ser ambos inferiores al mínimo exento, ninguno tributará. Es decir, el señor P cobrará íntegros los 70.000 €.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria Española. ↩︎
- Premios 2024 (elperiodico.com) ↩︎